REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

Oídas las pretensiones de las partes el Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguietes términos: 1.- Acuerda Medida Cautelar, del Art. 582 literales "b" de la LOPNA, es decir someterse al cuidado y vigilancia de su rep. legal, y literal "c", presentación cada 15 días, por el Tribunal, 2.- Se declara improcedente la solicitud de peritaje psiquiátrico, solicitado por la defensa, sin perjuicio de que la defensa como elemento de investigación lo solicite de conformidad con el Art. 305 del COPP., aplicable por remisión expresa del Art. 537 de la LOPNA, 3.- se ordena que las investigaciones continúen por la vía ordinaria. 4.- Se ordena la libertad y entrega a su madre, del adolescente.Vista la solicitud de revocatoria realizada por la defensa, el Tribunal lo declara sin lugar ya que la decisión de este Tribunal no es un acto de mero trámite, ni de sustanciación, sino una decisión interlocutoria que decidió una solicitud de una de las partes. Es todo.