REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto 10 de Diciembre de 2004


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-029820

JUEZ ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADOS REINALDO J. MENDOZA Y JACQUELINE.
M. SILVA RODRIGUEZ
DELITO OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTU
PEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS
DEFENSOR PRIVADOS
FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO


FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

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Corresponde a Este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Privación Judicial Preventiva de Libertad y Medida Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 254, y 256, del Código Orgánico Procesal Penal, Decretada en la Audiencia de fecha 08-12-04, a los Imputados REINALDO JAVIER MENDOZA Y JACQUELINE MARIVI SILVA RODRIGUEZ y a tal efecto observa:

En fecha 08-12-04, fueron presentados, por el Fiscal actuante solo por ese acto Abogado Amado Carrillo de la Fiscalia Vigésima Segunda del Misterio Publico, en representación de la Fiscalia Undécima, a los Ciudadanos REINADO JAVIER MENDOZA , Venezolano de 40 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.572.175, domiciliado en el Tocuyo Vereda 2, entre carrera 2 y 3 casa N° 02, Estado Lara y JACKELIN MARIVI SILVA RODRÍGUEZ, Venezolana, de 35 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.989.137, domiciliada en el Tocuyo Vereda 2 entre Carrera 2 y 3 Casa N° 02, Estado Lara .

Ahora bien en la Audiencia Oral, de fecha 08-12-04, el representante de la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico del Estado Lara, solicitó al Tribunal continuación de la Investigación por la vía del Procedimiento Ordinario así como la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los Imputados de autos, por considerar que se encuentran llenos los presupuestos establecidos en los artículos 250 , 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien les atribuye la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, delito este previsto y sancionados en el articulo 34 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por cuanto el presente delito es imprescriptible en su acción penal y merece pena corporal, esto en virtud de la actuaciones practicadas por los Funcionarios adscrito a la División de Investigación Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara Graciano Granda, Juan García y Fabián Rodríguez en cumplimiento de la Ejecución de una Orden de Allanamiento , solicitada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico, practicada en un inmueble ubicado en la Calle el Cementerio con Calle 6 y Avenida Principal adyacente al Ince El Tocuyo Municipio Moran una vez en el sitio solicitan la colaboración de dos ciudadanos para que sirvieran de testigos en el Procedimiento y una ves en el sitio se identificaron como funcionarios policiales e informaron a las personas un Hombre y una Mujer de la visita que practicarían en el domicilio, leyéndole la referida Orden de allanamiento , manifestando los ciudadanos que eran los dueños de la casa y en presencia de los testigos se procedió a la revisión del inmueble y de conformidad con lo previsto en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a identificar a los referidos ciudadanos dueños de la casa quedando los mismos como REINALDO JAVIER MENDOZA Y YACKELIN SIVA RODRÍGUEZ , acto seguido se procedió a la revisión del inmueble y una ves que se le dio la entrada al interior de la vivienda visualizaron que la misma esta compuesta una sala, una cocina y tres habitaciones, un estudio un patio trasero cercado y techado de abestro y un garaje lateral derecho, donde se observo un vehículo, manifestándole a los ciudadanos que todos estos ambientes iban a ser inspeccionados y en presencia de los testigos se observo encima de un closet de cemento en la tercera habitación debajo de una maquina de escribir 1 bolsa plástica de color amarilla contentiva de 49 envoltorios pequeños, contentivos de un polvo de color blanco de presunta droga y en la revisión del vehículo que estaba estacionado ene le garaje, marca Ford Fiesta Color Beige, el cual es del ciudadano dueño de la casa no presentando documento alguno de dicho vehículo y en la revisión del mismo se observo en la parte del piso del lado izquierdo del conductor , una tapa pequeña , la cual al ser abierta se visualizo una cavidad pequeña y de esta se extrajo un trozo de papel plástico color amarillo, donde estaban 7 envoltorios tipo dediles confeccionados en material sintético de color beige , contentivo en su interior de un polvo de color blanco presumiéndose que es de droga, igualmente en el tablero en el tablero una caja de medicamento denominada Tafil tableta de un miligramo y un celular y al realizarle la inspección personal de conformidad con lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le encontró al Ciudadano en el bolsillo derecho la cantidad de Treinta mil bolívares (Bs.30.000,oo), quedando los referidos ciudadanos f detenidos y leyéndosele sus derechos Constitucionales fueron puestos a la Orden de la Fiscalia especial en materia de droga.

Acto seguido se le cedió la palabra a los imputados previamente impuestos del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49. Ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo a la Defensa, quien entre otras cosas solicito una Medida Cautelar menos gravosa a favor de sus defendidos especialmente para la ciudadana Jackelin Marivi Rodríguez.

Seguidamente el Tribunal después de oír las exposiciones de las partes, estima que la presente causa debe continuar por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal , así mismo considera que se encuentra plenamente comprobada la existencia de un hecho punible, el cual no se encuentra en su acción penal prescrito y que merece pena privativa de libertad., Por otra parte los elementos que presenta el Ministerio Publico, para formular su solicitud de Privación de Libertad, son fundados para basar la convicción, para esta Juzgadora, pero con respecto al imputado al Ciudadano Reinaldo Javier Mendoza mas no así en relación con la Ciudadana Jacqueline Marivi, en la presunta comisión del delito de Ocultamiento de sustancias estupefaciente y psicotrópicas

Todas estas circunstancias es lo que lleva a quien decide necesario decretar la Privación Preventiva de Libertad, al Ciudadano REINALDO JAVIER MENDOZA , por estimar que se encuentran satisfechos los extremos requeridos en los artículos 250, 251 y 252 del Condigo Orgánico Procesal Penal, y Acordar una medida cautelar menos gravosa a la Ciudadana Jacqueline Marive Rodríguez de las previstas en el articulo 256, ordinal 3°, presentación periódica cada ocho días ante la Oficina de la U.R.D.D., Ordinal 4°, prohibición de salida del Estado Lara sin Autorización del Tribunal.
DISPOSITIVA

Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal al Ciudadano REINALDO JAVIER MENDOZA: , ampliamente identificados. Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD A LA CIUDADANA, JACQUELINE MARIVI SILVA RODRÍGUEZ , anteriormente identificada, de conformidad con lo previsto en el articulo 256, ordinal 3°, presentación periódica cada 8 días,, 4° prohibición de salida del Estado Lara sin Autorización del Tribunal y 9° , Prohibición de comunicarse por personas que consuman Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas Por ser considerados como presuntos autores del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Regístrese Publíquese y Cúmplase.

La Juez de Control N° 2
Abg. Perla Rondón La Secretaria