REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001326

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal 0rdinal 3°, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 30.11.2004, en audiencia de presentación a favor del ciudadano HERMES LEONARDO GUTIÉRREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.795.898, nacido en Barquisimeto, el 04.11.1984, de 20 años de edad, de profesión Operador de Máquinas, hijo de MARIA LEONOR LINÁREZ Y HERMES DE LOS SANTOS GUTIÉRREZ, residenciado en Las Tinajitas, sector 3, calle Principal, casa de bloques, a dos casa de la Licorería Las Tinajitas, Estado Lara, Por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Asistido por el Profesional del Derecho Abogado LUIS RAMOS, Debidamente juramentado. Y tal efecto observa:

En fecha 29.11.2004, La Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Estado, representada por la profesional del Derecho abogada ROSA PUMILIA, Presento por ante este tribunal al ciudadano antes mencionado en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios policiales adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, Zona N° 1, Comisaría N° 16, Andrés Eloy Blanco, C/2 JOSÉ RUIZ Y C/2 IGNACIO PARGAS. Quienes dejan constancia que estando en labores de patrullaje en el Barrio Las Tinajitas, Sector 3, Avenida Principal, a bordo de la Unidad PL-549, avistaron a un ciudadano quien al percatarse la presencia policial adoptó una actitud nerviosa identificándoseles al ciudadano como funcionarios policiales de conformidad con lo establecido en la ley y basándose en el Artículo 5 del COPP, le realizaron una revisión corporal, logrando incautarle en el bolsillo delantero, lado derecho del pantalón que vestía un envoltorio de regular tamaño confeccionado de material plástico transparente de color amarillo, contentivo en su interior de la cantidad de 8 trozos de pitillos plásticos transparentes los cuales contienen en su interior un polvo de color blanco, quedando identificado el ciudadano como HERMES LEONARDO GUTIÉRREZ, antes identificado. Una vez pasado el procedimiento a la fiscalía Undécima esta remitió las actuaciones al tribunal en funciones de control solicitando procedimiento ordinario y medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, en fecha 30.11.2004, se llevó a efecto la audiencia de presentación donde el Representante del Ministerio Público ratificó su solicitud, una vez escuchado el presunto imputado impuesto del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5° y 130 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quién se abstuvo de declarar, por su parte la defensa privada se adhirió a la solicitud fiscal, por lo que el tribunal consideró procedente otorgarla de conformidad con el 256 0rdinales 3° del COPP, Presentación periódica cada 15 días por ante la URDD de este circuito judicial penal. Se acuerda oficiar al laboratorio del CICPC a fin de que realice la prueba de barrido al pantalón del imputado el cual es consignado al tribunal en ésta audiencia en una bolsa plástica verde con rayas azules. Y así se decide.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor del ciudadano HERMES LEONARDO GUTIÉRREZ, identificado plenamente, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del COPP, Presentación periódica por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal a partir del 01.12.2004. Así como la continuación del asunto por el procedimiento ordinario. De conformidad con el articulo 373 del código Orgánico Procesal Penal. Por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo se acuerda librar oficio al Laboratorio del CICPC, a fin de que realice la prueba de barrido al pantalón del imputado el cual fue consignado al tribunal en la audiencia de presentación en una bolsa plástica verde con rayas azules. Notifíquese a las partes, regístrese, Cúmplase.

La Jueza en funciones de Control N° 1

Abog. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ
La Secretaria.