REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en Lo Civil, Mercantil y Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Agosto de 2004
AÑOS: 194° Y 145

ASUNTO: KH01-X-2004-000084.

Vista la INHIBICION planteada por la Dra. PATRICIA CABRERA MANFREDI, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual manifiesta que se inhibe de conocer en la causa KP02-V-2004-001134, por Cumplimiento de Contrato interpuesto por INVERESTE C.A. contra SERVICIOS DEL ESTE C.A., donde funge como abogado de la parte actora el abogado ALEXIS VIERA BRANDT, por cuanto existe enemistad manifiesta entre el mencionado abogado y su persona, inhibición que ha sido declarada con lugar en anterior oportunidad por los Tribunales Superiores, en otros expedientes. Fundamentó su inhibición en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo expuesto por la Juez Inhibida y los recaudos acompañados en apoyo de la misma, se DECLARA CON LUGAR La inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundamentada en causal que la hace procedente. En consecuencia remítase copias certificadas de esta sentencia con oficio a la URDD Civil, a los fines de que se sirva enviarlas al Juez Inhibido y a los Juzgados Superiores Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, con oficio; y oportunamente las presentes actuaciones al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, que le correspondió conocer según la distribución.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto a los Nueve (09)días del mes de Agosto del Dos Mil Cuatro.

LA JUEZ


ABG. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS


Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.- Seguidamente se libraron oficios bajo los Nros 507/2004 Unidad Receptora de Documentos Civil; 508/2004, Juez Inhibido; 509 /2004 al Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, 510/2004, Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y 511 /2004 Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS