REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Juicio

Barquisimeto, 25 de Agosto de 2004

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001425

Con ocasión del escrito presentado por la defensora pública del ciudadano Carlos Eduardo Dudamel Hernández, en el que solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta a su defendido para que le sea sustituida por una menos gravosa, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en consideración que el juicio oral y público se encuentra fijado para el día 30 de agosto de 2004, fecha por lo demás próxima a la emisión de este auto, sólo tres días hábiles incluyendo el día 30, estima pertinente, mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano CARLOS EDUARDO DUDAMEL HERNANDEZ, cédula de identidad N° 20.923.476, a los fines de asegurar que el mismo acudirá a la audiencia de juicio. Esta decisión en nada desmejora el derecho del imputado a solicitar la revisión en los términos expresados en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de no celebrarse dicha audiencia. Así se decide. Notifíquese.

LA JUEZ DE JUICIO N° 6

ABG. LEILA-LY DE JESÚS ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA

ABG. ELLYNETH GOMEZ