REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000600

Corresponde a este tribunal de control N° 5, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 12-08-04 a favor de Tulio Ernesto Villarreal Jaimes, venezolano, de estado civil soltero, de treinta (30) años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° 13.842.465, domiciliado en Agua Viva, sector el Roble, Avenida Bolívar, calle San Antonio, Casa N° 176-14; y a tal efecto se observa:
La fiscalía para el régimen transitorio del Ministerio Publico de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscritos a las fuerzas armadas policiales del Estado Lara, quienes dejan constancia en el acta policial de las circunstancias de cómo ocurrió la aprehensión del ciudadano tulio Villarreal; sobre quien pesa una orden de captura a nivel nacional.
Una vez llegada las actuaciones a la fiscalía solicito al Tribunal de Control se Decretara Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 Ordinal Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el Articulo 422 del Código Penal, y continuar la investigación por el procedimiento Ordinario; y considero procedente decretar medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el Articulo 256 Ordinal Tercero del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo el imputado presentarse casa sesenta (60) días ante la oficina de la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos, a partir del día 12-10-04.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual sirve como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectivas al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la republica de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256 Ordinal Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Tulio Ernesto Villarreal plenamente identificado en autos.


El Juez de Control N° 5
El Secretario
Abog. Ramón Aguilar
RA/León.Rosa