REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 Abril de 2004
Años 193º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-358
PARTE ACTORA: MARIA JOSEFINA BENSAYA R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.437.729
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA VICTORIA UZGATEGUI ZAMBRANO, venezolana mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo los N°. 76.407
PARTE DEMANDADA: CREACIONES TEREMARI, S.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANK A. ARIAS IPSA Nros. 90.006
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 13 de Abril de 2004 siendo las nueves y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron: la ciudadana MARIA JOSEFINA BENSAYA R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.437.729 y la abogada MARIA VICTORIA UZGATEGUI ZAMBRANO, venezolana mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo los N°. 76.407, apoderada judicial de la parte actora, por la parte demandada la EMPRESA CREACIONES TEREMARI, S.A. la ciudadana TERESA ARTEAGA C.I. N° 11.879.448 en su carácter de representante de la empresa demandada y el abogado asistente FRANK A. ARIAS IPSA Nros. 90.006. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERO: las partes de común acuerdo celebran el siguiente convenio toda vez que el mismo puede tener lugar en cualquier estado y grado de la causa, en este Estado la demandada declara que conviene en el pago del monto de BOLIVARES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DOS CON CUARETA Y CUATRO CTS (Bs.841.902,44), y un monto que se encuentra en fideicomiso por cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS DICIEOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON SETENTA Y TRES CTS (Bs. 418.272,73) en el banco Central Banco Universal teniendo un monto total a cancelar a la trabajadora de Bs. 1.260.175,17 que será cancelada mediante cheque el día miércoles 14 de Abril del 2004.
SEGUNDO: Visto el particular anterior, y a fines de evitar la ejecución forzosa, la parte actora acepta el ofrecimiento identificado supra, por lo tanto declara que acepta conforme la propuesta de pago presentada por la parte accionada.
TERCERO: El lugar del pago, se realizará en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), ubicado en la parte baja del Edificio Nacional.
CUARTO: La parte actora y la parte accionada están de acuerdo con todos los particulares expuestos en la presente acta.
QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en cualquiera de las cuotas antes mencionadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales.
SEXTA: Este Tribunal, visto que la transacción ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez consignados los pagos por la parte actora. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ


Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos



LA SECRETARIA


Abg. Lisbel Matos S.-


LOS PRESENTES.-