REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Abril del 2004
193º y 145º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-352
PARTE DEMANDANTE: IGNACIO ZERPA C.I. N° 13.085.057
Abogada Asistente: MARIA FERNANDA ALVARADO Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara I. P.S.A Nro. 55.615
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO JOEL S.R.L.
Abogada Asistente: MILENA R. GODOY IPSA N° 46.398
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy 13 de Abril del 2004, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora el ciudadano IGNACIO ZERPA C.I. N° 13.085.057 asistido por la abogada: MARIA FERNANDA ALVARADO Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara I. P.S.A Nro. 55.615 y por la parte demandada
FRIGORIFICO JOEL S.R.L.., el ciudadano TORRES JOSE MANUEL, titular de la cédula de identidad Nro. E- 81..467.961 en su carácter de presidente de la empresa y asistido en este acto por la Abogada MILENA R. GODOY IPSA N° 46.398, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: reconocemos la relación laboral, el salario indicado y reconocemos la deuda de los derechos laborales exigidos, sin embargo, rechazamos el horario de trabajo expuesto en el libelo de demanda razón por la cual aceptamos cancelar los siguientes conceptos:

Antigüedad Bs. 509.332,00
Utilidades Vencidas y Fraccionadas Bs.140.000,00
Vacaciones Vencidas y Fraccionadas Bs. 152.000,00
Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas Bs. 72.000,00
Arrojando un monto total de Bs, 873.322,00., adicionalmente se reconoce al trabajador el pago de Bs. 126.668,00 por conceptos de horas extras pendiente de pagos, para ser un monto total a cancelar Bs. 1.000.000,00
SEGUNDO: La parte accionante conviene en cancelar el monto identificado supra por los conceptos señalados el mismo se realizara por un pago único en la fecha día miércoles 28 de Abril del 2004, a las 02:00 p.m.
TERCERO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el pago de Bs. 1.000.000,00. para el día indicado.
CUARTO: El lugar de pago es la sede de este tribunal o Unidad Receptora de Documentos (URDD).
QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.

EL JUEZ

Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ



Los Presentes.


La Secretaria


Abg. Lisbel Matos S.-