REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 28 de Abril de 2004

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-002037

Con ocasión del oficio S/N emanado de la Comisaría 16 de Bobare (IAP) este Tribunal de Juicio revisó a través del Sistema informático Juris 2000 el cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva impuesta al ciudadano JAVIER EDUARDO JIMENEZ MUJICA cédula de Identidad N° 13.855.279, convocándose a una audiencia oral de conformidad con lo previsto en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mencionado ciudadano dejó de presentarse desde el día 28 de Julio de 2003, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, audiencia a la cual no acudió en la fecha correspondiente, motivo por el cual se ordenó su aprehensión a nivel nacional. Lograda la misma y celebrada la audiencia oral a los fines de oír al imputado, se tomó la decisión correspondiente, y por lo tanto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio N° 6, fundamenta su decisión en los siguientes términos:

1) En fecha 19 de Mayo de 2003, este Tribunal de Juicio N° 6, acordó ampliar el a quince días el lapso de presentaciones impuestas al ciudadano JAVIER EDUARDO JIMENEZ MUJICA, quien está siendo procesado por el delito de Hurto Calificado en grado de Frustración.

2) En fecha 15 de Marzo de 2004, este Tribunal de Juicio N° 6 ordenó librar orden de aprehensión a nivel nacional en virtud de que el mencionado ciudadano dejó de cumplir las presentaciones a que estaba obligado y no asistió a las convocatorias de juicio oral y público, fijadas para los días 22 de septiembre de 2003, 25 de noviembre de 2003, ni 04 de marzo de 2004.

3) Celebrada la audiencia oral convocada para el día 27 de Abril de 2004 a los fines de oír al imputado, el Ministerio Público solicitó se revocara la Medida Cautelar Sustitutiva de acuerdo a lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento de la medida cautelar y por no acudir a las convocatorias al juicio oral y público. Por su parte la defensa solicitó se reconsiderara la revocatoria de la medida cautelar tomando en consideración circunstancias socio económicas, ya que su defendido había acudido al Juicio y el mismo no se realizaba por causas no imputables a él, y se tomara en cuenta lo manifestado por su defendido, declaración que consta en el acta respectiva.

4) Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Juicio N° 6, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en consideración el delito imputado, acordó sustituir la medida cautelar sustitutiva y revocándola, de conformidad a lo previsto en el numeral 3 del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por no cumplir con las presentaciones a que estaba obligado según se verificó a través del sistema informático Juris 2000, con lo cual se hace presumir peligro de fuga por el comportamiento del imputado durante el proceso, a los fines de asegurar que el mismo dará cumplimiento a los actos del proceso ya que el juicio está fijado para el día 27 de mayo de 2004 a las 10:00 a.m., le impuso al ciudadano JAVIER EDUARDO JIMENEZ MUJICA, cédula de identidad N°13.855.279, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por no estar evidentemente prescrito el delito que se le imputa, ameritar pena privativa de libertad y presumirse la fuga, contenida en el Artículo 250 numerales 1 y 3, este último en relación con el numeral 4 del Artículo 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se realizara la audiencia de juicio oral y público. Asimismo, se considera dicha medida, proporcional y suficiente para garantizar las resultas del proceso.

5) En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código orgánico Procesal Penal, se REVOCA la medida de cautelar sustitutiva de la que venía gozando el imputado de JAVIER EDUARDO JIMENEZ MUJICA, y en su lugar se le IMPONE la medida de Privación judicial Preventiva de Libertad. Se ordenó librar las boletas y oficios correspondientes.

La Juez de Juicio N° 6

Abg. Leila-ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria

Abg. Leila Ibarra