REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Abril de 2004
Años: 193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000399

Con ocasión de la solicitud presentada en audiencia oral celebrada en fecha 12 de abril de 2004, por la Abogado Luisa Oribio (actuando por la Defensora Pública Yoleida Rodríguez), Defensor Público del ciudadano LEONARDO ANTONIO PEÑA SOTO en el que solicita la libertad de su defendido, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

1.- El imputado LEONARDO ANTONIO PEÑA SOTO está siendo procesado por el delito de Hurto Calificado (455.6 del Código Penal).

En Audiencia de Juicio Oral y Público previa admisión de los hechos por parte del acusado, se celebró acuerdo reparatorio con la víctima en fecha 06 de Junio de 2002, quedando pendiente el pago de sesenta mil Bolívares (Bs.60.000,00) para el total cumplimiento del mencionado acuerdo. Está pendiente la celebración de tal audiencia, sin embargo, consta en acta de fecha 12 de abril de 2004 que la víctima declara darse por satisfecha en el pago de tal obligación, motivo por el cual, la defensa solicita la libertad del mencionado ciudadano.

2.- Revisado como fuera a través del Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que el mencionado ciudadano está cumpliendo pena privativa de libertad en dos Asuntos (KP01-P-2003-278 y KP01-P-2002-367) la cuales se encuentran en el Tribunal de Ejecución N° 4 de este Circuito Judicial Penal.

3.- En consecuencia, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima improcedente sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad, por una menos gravosa, toda vez que previa revisión del Asunto, el mencionado ciudadano se encuentra privado de su libertad por otros asuntos y no por este.

3.- Por los razonamientos expuestos, se declara IMPROCEDENTE la solicitud de libertad para el ciudadano LEONARDO ANTONIO PEÑA SOTO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.269.963. Así se decide. Notifíquese a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Imputado.

LA JUEZ DE JUICIO N° 6

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
LA SECRETARIA

ABG. LEILA IBARRA

Esther .-