Barquisimeto, 13 de Abril 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO: KJ01-X-2004-000035
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000738
PONENTE: DR. JOSE JULIAN GARCIA

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la ABG. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO, en su condición de Jueza de Control N° 8, de este Circuito Judicial Penal.

Para decidir observa:

La Jueza de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal, en el acta de Inhibición suscrita en fecha 16-03-2004, expuso lo siguiente:

“En el día de hoy 16 de Marzo de 2.004, siendo las 4:00 p.m., quien suscribe la presente Acta, LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO, Jueza Titular Octava de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, SE INHIBE DE CONOCER la presente causa Nº KP01-P-2004- 000738 que se le sigue al Imputado RAFAEL RAMON LUCENA SEGOVIA, debido a que forme parte del escritorio Jurídico, de la Abogado Miriam Rodríguez Lissir, con quien inicie mis primeros pasos en el Ejercicio Profesional. Toda vez siendo ella la Defensora Publica en el presente caso, se podría prestar a circunstancias de interpretaciones diversas sobre mi actuación. En consecuencias y esta situación es una causa grave que pudiera afectar el Proceso y pudiera presentarse alguna causal para que conforme al artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal sea recusada y en todo caso como la inhibición es una facultad propia del Juez Profesional o cualquier otro funcionario del Poder Judicial si ha incurrido en alguna causal que afecte su imparcialidad o pueda ser objeto de Recusación de las partes, razón por la cual PROCEDO A INHIBIRME conforme a lo dispuesto en el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal...” (Negrilla y cursivas del ponente).

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 84 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la ABG. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO, en su condición de Jueza de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 7 del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y remítase con oficio copia certificada de la presente decisión, a la Jueza inhibida. Remítase las presentes actuaciones al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 13 días del mes de Abril del dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Titular Presidente,

Dr. Leonardo Rafael López

El Juez Titular y Ponente; La Jueza Profesional;

Dr. José Julián García Dra. Dulce Mar Montero Vivas

La Secretaria,

Abg. Gregoria Suárez



Seguidamente se remite constante de _______ folios útiles.

La Secretaria,







ASUNTO: KJ01-X-2004-000035
JJG/ms