Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 13 de Abril del 2004.
Años: 193º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KL01-P-2001-001830

PONENTE: DR. LEONARDO LOPEZ

ASUNTO: KL01-X-2004-000006


Las presentes actuaciones las recibe esta corte de apelaciones para conocer sobre la INHIBICIÓN, propuesta por el Abogado JOSÉ GREGORIO MARTINEZ, en su condición de Juez de Ejecución número 2, de este Circuito Judicial Penal.


Para decidir observa:

El Juez de Ejecución número 2 de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 12-03-2004, expuso lo siguiente:

Por cuanto conocí del presente asunto en virtud de que fui Defensor del ciudadano Alfredo José Riera Ventos, motivo por el que quien expone basado en razones de ética y moral, procede a inhibirse del conocimiento del presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el articulo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena pasar la presente causa a otro Juez de Ejecución y la remisión de las actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, 95 y 96, ejusdem, a los fines legales consiguientes. ¨ (Negritas y cursivas del ponente).


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Ejecución Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICIÓN, la cual dispone la ley y específicamente el articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte que, la inhibición es un DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el articulo 84 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abogado JOSÉ GREGORIO MARTINEZ, en su condición de Juez de Ejecución Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, fundamentado en el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y remítase las presentes actuaciones al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los _13____ días del mes de Abril del año dos mil cuatro (2004). Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.


El Juez Titular
Presidente de la Corte de Apelaciones,


Dr. Leonardo López Aponte (Ponente)



La Juez Profesional, El Juez Titular,


Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. José Julián García



La Secretaria,

Abg. Gregoria Suarez






ASUNTO: KL01-X-2004-000006
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