REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001199

Revisada la Acusación Privada presentada por el ciudadano SANTIAGO RAMÓN LOYO, este Tribunal de Juicio N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, observa que de su texto se desprende que el mismo requiere auxilio judicial, al expresar: “…solicito al ciudadano Juez, se practiquen las diligencias pertinentes y se oficie a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta jurisdicción, el envío de todas las actuaciones referentes al citado accidente y que fueron aperturadas bajo el Expediente N° E1310-1101-03 de fecha 15 de Julio del año en curso”. En este sentido, antes de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la acusación privada, este Tribunal ordena notificar al querellante a los fines de que solicite el Auxilio Judicial ante el Tribunal competente para ello, como lo es según el Artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, para recabar los elementos de convicción que el mismo requiere. Así se decide. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI


LA SECRETARIA

ABG. LEILA IBARRA