REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001199
Revisada la Acusación Privada presentada por el ciudadano SANTIAGO RAMÓN LOYO, este Tribunal de Juicio N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, observa que de su texto se desprende que el mismo requiere auxilio judicial, al expresar: “…solicito al ciudadano Juez, se practiquen las diligencias pertinentes y se oficie a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta jurisdicción, el envío de todas las actuaciones referentes al citado accidente y que fueron aperturadas bajo el Expediente N° E1310-1101-03 de fecha 15 de Julio del año en curso”. En este sentido, antes de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la acusación privada, este Tribunal ordena notificar al querellante a los fines de que solicite el Auxilio Judicial ante el Tribunal competente para ello, como lo es según el Artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, para recabar los elementos de convicción que el mismo requiere. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
LA SECRETARIA
ABG. LEILA IBARRA
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