REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000703

Visto el escrito presentado por la Abogado Carmen Perozo, en su condición de Defensora Privada del ciudadano JOSE RAMON CARRERO GATICA, en el cual solicita sean acordadas la integración de las declaraciones de las personas que señala en su escrito, o que se solicite la presencia de estos ciudadanos, como pruebas necesarias para probar sus alegatos, este Tribunal de Juicio No. 6 del Circuito Judicial Penal del Restado Lara, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

El presente procedimiento se está ventilando por la vía ordinaria. En fecha 16 de Febrero el Tribunal de Control N° 7 de este Circuito judicial Penal, se recibió Acusación en contra del ciudadano, celebrándose la Audiencia Preliminar en fecha 19 de Septiembre del 2001.

El Código Orgánico Procesal Penal, desarrollando un sistema penal predominantemente acusatorio, establece los mecanismos de defensa que las partes pueden utilizar para hacer valer los derechos constitucional y legalmente previstos a su favor. En este sentido, el Artículo 328 establece las facultades y cargas de las partes, dentro de las cuales se incluye “ Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad.” Siendo evidente que se refiere al imputado y a la víctima (que se haya querellado o haya presentado acusación particular propia) ya que el Ministerio Público debió hacerlo al presentar su escrito acusatorio. Indicando claramente, además, que la oportunidad procesal para hacerlo, es hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En consecuencia, forma parte de las garantías procesales que los lapsos sean de orden público, y de carácter preclusivo, motivo por el cual esta Juzgadora estima improcedente incorporar medios probatorios en esta etapa procesal cuando la celebración del Juicio Oral y Público está fijado para el día 23 de Octubre del 2003, y la parte tuvo su oportunidad legal para hacerlo.
Por los razonamientos expuestos, se declara SIN LUGAR la solicitud de incorporación de elementos probatorios en esta etapa procesal. Así se decide. Notifíquese.-
La Juez de Juicio No. 6

La Secretaria
Abog. Leila-Ly Ziccarelli De Figarelli