REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-008983

Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Lara, solicita la desestimación de la denuncia formulada por Sefia Sofia Marín, Cédula de identidad No. V.9.629.208, de nacionalidad venezolana, estado civil viuda, residenciada en Calle Principal la T, Carorita Baja, vía Duaca, el Cují Estado Lara.

Los Hechos.
La persona antes identificada quien reside en la dirección mencionada, manifiesta lo siguiente: " Comparezco por ante este despacho a denunciar a una señora que me dijo si queria formar parte de una organización con fines de lucro para lo cual yo tenia que pagar una cantidad de dinero y de esta manera automaticamente parte de la misma y por la cantidad que yo pague me ganaba unos intereses". Ahora bien, vistas y analizadas las actuaciones se desprende de la lectura de la denuncia en cuestión que el delito denunciado es de acción privada, por cuanto de |encuadrar el delito denunciado dentro del tipo penal previsto en el Articulo 468 del Código Penal, el cual es un delito de Acción Dependiente a Instancia Privada.

DECISIÓN.

Ante estas consideraciones, este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que existe un obstaculo legal para proceder a ejercer la acción penal, de conformidad con el Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y no surgen elementos de convicción que permita así investigarlo como delito de acción pública.
En consecuencia este Tribunal de Control 9 Administrando Justicia en nonmbre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la desestimación de la denuncia que interpuso la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en relación con la denuncia formulada por Sefín S. Marin de Castañeda, ampliamente identificada en autos, en consecuencia se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con el Articulo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Remítase a la U.R.D., a los fines legales consiguientes. Líbrese Boleta de Notificación a las partes.Cúmplase.

El Juez de Control

El Secretario

Abog. Gladys Baron Pernia
GBP/teo.