REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO : KP02-L-2003-000230
PARTE ACTORA. ELSY TORRES PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA
GLEDY M PEREZ BURGOS Y WILMER PEREZ
PARTE DEMANDADA. BBVA BANCO PROVINCIAL
APODERADOS DE LA DEMANDADA.ABG
JOSE GREGORIO CESTARI, WLATER J RODRIGUEZ Y
GUSTAVO GUZMAN.
MOTIVO. COBRO DE PRESTACIONES

En el dia de despacho de hoy 11-11-03, siendo las 2:00p.m. dia y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente expediente, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal y comparecen los ciudadanos WILMER PEREZ G, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.787, apoderado de la parte actora y por la parte demandada en abogado JOSE GREGORIO CESTARI PAUL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.111.dándose asi inicio a la prolongación de la Audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo. En este estado el apoderado de la demandada expone: Ofrezco a la parte demandante la cantidad de Bs.3.600.000,00,a fin de dar por terminado el presente juicio y solicito hasta el dia 18-11-03 para cancelar la suma antes señalada. Es todo. En este estado el apoderado de la parte actora, expone: Acepto la propuesta de la parte contraria y se le concedo como plazo improrrogable para la cancelación hasta el dia martes 18-11-03. Es todo, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de la Coza Juzgada, da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo oportuno del expediente. Se cerro la audiencia a las 3.15.p.m. Termino, se leyó y firman.


El Juez

El apoderado de la demandada
El apoderado de la parte actora.




La Secretaria


Hilda de Quiñones