REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de noviembre del 2003
193º y 144º

Visto el acuerdo suscrito por ante la Defensoria de Niños, Niñas y adolescentes " Creciendo en Familia", en fecha 19 de septiembre del año 2003, entre los ciudadanos JEANMILEX COROMOTO MELENDEZ VALERA y MOISES EDUARDO PEÑA , venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.784.194 y V-11.593.375, respectivamente, relacionado la pensión de alimentos y régimen de visitas en beneficio de las niñas Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, este Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia dispone a homologarlo en los téminos planteados por los solicitantes:

ÚNICO: El padre está de acuerdo en la obligación alimentaria. El señor se compromete a comprarles las medicinas, uniformes y útiles escolares. El padre se compromete a darle TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (35.000,00 Bs) para el pago del colegio el 30 de octubre del 2003. Le dará a la madre VEINTICINCO MIL BOLIVARES SEMANALES (25.000,00 Bs).

Con relación al régimen de visitas, este Tribunal se abstiene de homologarlo en virtud que la presente causa es de alimentos.

LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA TEMPORAL
Dra.MARÍA ALVAREZ LUCENA



MCAL/vilma
Asunto: KP02-Z-2003-003850
Homologación alimentos