REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-Z-2003-003745
Visto el convenimiento suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de este Estado, entre los ciudadanos WAIDY YULEIMA ALEJO Y DANNY PASTOR HERNÁNDEZ ADALDIO, venezolanos, la primera sin cédula de identidad, y el segundo titular de la Cédula de Identidad Nº 18.656.941, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio su hijo Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación Alimentaría en beneficio de su prenombrado hijo, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 20.000,oo), que serán entregados directamente a la madre con su respectivo recibo.
SEGUNDO: Los gastos médicos, medicinas, serán suministrados por el padre.
TERCERO: Los gastos de ropa y calzado serán cubiertos por ambos padres.
CUARTO: En el mes de Diciembre, el padre le suminsitrará todo lo que requiera su hijo en ropa, calzado y juguetes.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos WAIDY YULEIMA ALEJO Y DANNY PASTOR HERNÁNDEZ ADALDIO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once días del mes de Noviembre del dos mil tres. Años: 193° y 144°.

La Juez de Juicio N° 1


Dra. María Alvarez Lucena

La Secretaria,

MAL/Jake.-