REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2002-004582

Visto el escrito presentado por las ciudadanas Fiscalas de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicitan el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida a la adolescente identidad omitida por el delito de Aprovechamiento de Vehículos Proveniente de Hurto o Robo Generico, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, este tribunal para decidir observa:
Primero: Inició la investigación la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público en fecha 18 de Noviembre del 2002, al tener conocimiento del procedimiento realizado por los funcionarios policiales Cabo Segundo Elio Cordero y el agente Jean Carlos Barraez, adscritos a la Comisaría 21, Barrio Unión, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quienes encontrandose en labores de patrullaje, fueron comisionados por la central del comando les informan que en la entrada al Barrio la Antena se encontraba una persona presuntamente herida por arma de fuego, y se trasladaron al sitio y visulizaron a una persona tendida en el pavimento, presuntamente sin signos vitales y por información de varios de varios testigos en el sitio del hecho este había sido asesinado por unas personas a a bordo de una moto Jog y de inmediato procedieron a realizar un operativo, logrando visualizar a una ciudadana que levantaba una moto que presentaba las mismas características que habían dicho las personas a la ciudadana se le preguntó sobre la procedencia de la moto e indicó que una persona medio gorda con bermuda amarilla, de contextura fuerte, había dejado la moto tirada en el suelo y salió corriendo por lo cual los funcionarios traladaron a la ciudadana a la comisaría 21, al igual que la moto quedando identificada la ciudadana en ese momento como identidad omitida, quien es adolescente al sitio del hecho donde fue encontrado la persona presuntamente sin signos vitales se presentó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para examen y levantamiento del cadáver.
Segundo : En audiencia celebrada en el tribunal en fecha 19 de Noviembre del 2002, la representación fiscal al narrar las circunstancias de modo lugar y tiempo del hecho consideró que la adolescente se encuentran incursa en el delito de Aprovecahmiento de Vehículo proveniente de Hurto o Robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y una vez escuchadas las exposiciones de las partes el tribunal ordena que continuen las investigaciones y le impone la medida cautelar del artículo 582 literal B de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Argumenta la ciudadana Fiscala Décimo Novena del Ministerio Publico, que si bien cierto que la acción desplegada por la adolescentes identidad omitida, se podría subsumir en uno de los tipos penales establecidos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos como es el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo y no se han encontrado hasta los momentos elementos fehacientes de inculpación, y se tienen son elementos de exculpación, dados por propia imputada de que no conocía al sujeto que dejó abandonada la moto en su casa, no obstante se podría solicitar la reapertura del mismo de aparecer nuevos elementos de convicción , considera que ante la imposibildad de incorporar los ya señalados, se decrete el Sobreseimiento Provisional.
Ahora bien ante la imposibilidad de la representación fiscal de incorporar hasta los momentos elementos de inculpación en contra de la adolescente en la investigación realizada, y dado que es obligación del Ministerio Público presentar el respectivo acto conclusivo, estima este tribunal procedente declarar el Sobreseimiento Provisional y así se decide.
DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en favor de la adolescente identidad omitida, de conformidad con el artículo 561 literal E de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Penal y asimismo se declara el cese de la medida cautelar del artículo 582 literal B de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescentes impuesta a la referida adolescente. Notifíquese a las partes


El Juez de COntrol N° 02

La Secretaria

Abog. Gerardo Pastor Arias