REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Noviembre del 2003
193º y 144º

ASUNTO : KV01-S-2002-000139

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por cuanto en fecha 12 de Noviembre del 2002, este tribunal dictó el Sobreseimiento Provisional, previsto en el artículo 561 literal ¨ e ¨ de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente en favor de los adolescentes Identidad Omitidas, a fin de proceder al Sobreseimiento Definitivo establecido en le artículo 562 de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente este Tribunal para decidir observa:
Primero:
En fecha 12 de Noviembre del año 2002, este tribunal en funciones de Control No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, dictó Sobreseimiento provisional, previsto en el artículo 561 literal ¨ e ¨ de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente en favor de los adolescentes identidad omitida, por las actuaciones practicadas por los funcionarios Cabo Segundo Martínez José Gregorio y Distinguido Fede Benitez, adscritos al Destacamento Policial N° 1 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente dispone ¨ Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo ¨
En la presente causa se observa que ha trascurrido un (1) año desde que este tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional sin que se hayan incorporado elementos culpatorios para reaperturar el procedimiento contra los referidos adolescentes y por lo tanto este tribunal considera que es procedente dictar en consecuencia el Sobreseimiento Definitivo y así se estima.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en favor de los adolescentes identidad omitidas plenamente identificados de conformidad con el articulo 562 de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente. Notifíquese a las partes

El Juez de Control N° 2
La Secretaria
Abog. Gerardo Pastor Arias