REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control No. 1
Sección Adolescentes
Barquisimeto, 12 de Noviembre del 2003
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KV01-S-2002-000022


En audiencia especial celebrada en fecha 26 de Febrero del 2003, la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público para el Sistema de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abog. Alejandra Olivares Hidalgo, solicito una prorroga de Noventa (90) días para concluir la investigación iniciada al adolescente (Identidad omitida), debido a la falta de actuaciones y la complejidad del caso, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que hasta la presente fecha no ha encontrado ningún elemento fehaciente de inculpación dentro del presente asunto, no obstante se podría solicitar la reapertura del mismo de aparecer nuevos elementos de convicción, por lo que no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos probatorios que permitan el ejercicio de la acción penal, habiendo transcurrido íntegramente el plazo acordado por este Tribunal en dicha audiencia es por lo que se procede este Tribunal por considerarlo pertinente y ajustado a derecho a decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se inicio este procedimiento según acta policial del Destacamento Policial N° 2 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde señalan los Funcionarios Policiales actuantes que suscriben dicha Acta que el día 05 de Mayo del 2.002, a eso de las 04:00 p.m. recibieron llamada telefónica a la Sede del Destacamento, donde indican de manera anónima que el Ciudadano que le había dado muerte el día 04 de Mayo del 2002, en horas de la noche en el Barrio El Trompillo, parte alta, Sector Joel Sequera, específicamente en la Calle Principal de la Torre a la adolescente de nombre (Identidad Omitida), quien fue trasladada al Hospital Central Antonio Maria Pineda en donde el Dr. Gilberto Perera le diagnostico herida por arma de fuego en región cervical con orificio de entrada en la Zona del Cuello con 03 centímetros entrada y salida, causada presuntamente por su concubino, trasladándose y entrevistándose con el autor del disparo quien resulto ser un adolescente de nombre (Identidad Omitida), quien les confirmo que accidentalmente le había dado muerte a su concubina cuando delante de ella manipulaba un arma de fuego, indicando que su hermana (Identidad Omitida), se había llevado el arma por nerviosismo, desconociendo el paradero de dicha ciudadana.

SEGUNDO: En fecha 06 de mayo del 2002, la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, Abog. Alejandra Olivares Hidalgo, presento por ante este Tribunal de Control N°1 al adolescente (Identidad Omitida), por encontrarlo responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, solicitando la privación de libertad de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y que la causa continué por el procedimiento ordinario. El Tribunal acordó la medida cautelar de detención domiciliaria, medida que fue sustituida en fecha 26 de Febrero del 2003 por la de presentación cada 15 días por ante este Tribunal de Control N° 1, y prohibición de salir del Estado Lara de conformidad con el artículo 582, literal “c” de la Ley Especial.

TERCERO: En fecha 26 de Febrero del año 2003, se celebró audiencia especial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal, otorgando este Tribunal de Control N°1 un lapso de Noventa (90) días a la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público, para que concluya la Investigación del delito de homicidio intencional precalificado en la audiencia de presentación del imputado adolescente (Identidad Omitida).

CUARTO: En fecha 07 de Junio 28 del 2002, se le practico al adolescente Peritaje Médico Legal Psiquiátrico, donde se señala que según el Examen Mental se le observa un Personalidad Estable, sin desviaciones sociales de la Conducta, sin alteraciones mentales, mostrando una actitud de sinceridad y franqueza para reconocer lo relativo a los hechos de los cuales esta señalado, expresa psicológicamente la sorpresa que le causo el disparo repentino del arma de fuego que portaba en el instante en que ocasiona la muerte de su concubina.

QUINTO: Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que visto los alegatos expresados por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en la audiencia de fecha 26 de Febrero del 2003 y habiéndose agotado el lapso concedido por este Tribunal para que presentara el respectivo acto conclusivo, considera procedente acordar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente (Identidad Omitida) y así se decide.

DECISIÓN


Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento Provisional de la causa, a favor del adolescente (Identidad Omitida), por el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 408 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Ordena el cese de las medidas cautelares impuestas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Tres. (12-11-03).

El Juez de Control Nº 1

Abog. Santiago Gutiérrez Hernández
La Secretaria de Sala,

Abog. Ligia Maria Gonzalez Briceño