REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000972


Vista la solicitud formulada por el penado ALBERT LUIS LOPEZ ADAMS, titular de la Cédula de Identidad No. 13.774.333, de que se le otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

Consta en autos CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES del Ciudadano ALBERT LUIS LOPEZ ADAMS, así como el contenido del INFORME EVALUATIVO practicados al referido penado, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, determina que: "Ante la evaluación psicológica muestra elementos en el área familiar defuncionalidad, pautas rígidas por patrones y pautas de conducta operantes que el penado expresa según su conducta. En el área laboral refleja aparente hábito, aún cuando no cuenta con actividad estable que le proporcione una continuidad en una labor específica. Ante sus hábitos de consumo asume ingesta de alcohol esporádica y niega drogas, así como nio posee antecedentes correccionales, policiales ni penales con un posible desarrollo de autocrítica, juicio y discernimiento, que canalizados podrían producirle a un aprendizaje y reflexión de la expresión legal vivida. En las pruebas psicológicas aplicadas se observan indicadores de ambivalencia, dificultades de control y conflictos con los límites y las normas que eso le permitieron medir las pro y contra delas consecuencias del hecho cometido, el Equipo Técnico que elaboró el presente informe emiten una OPINION FAVORABLE hacia la concesión de la medida solicitada. Por lo que se recomienda:

Continuar cumpliendo con sus obligaciones familiares y laborales.
Cualquier otra que el Delegado de Prueba estime conveniente.

Ahora bien, el Penado ALBERT LUIS LOPEZ ADAMS, fue condenado en fecha 10/12/2002, a cumplir la pena de DOS AÑOS, OCHO MESES Y DIEZ DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA, faltándole por cumplir DOS AÑOS, TRES MESES Y TRECE DIAS DE PRISION de la totalidad de la pena impuesta.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, le otorga al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

No Fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión u ocupación;
Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes; y
Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado ALBERT LUIS LOPEZ ADAMS, titular de la Cédula de Identidad No. 13.774.333, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de DOS AÑOS, TRES MESES Y TRECE DIAS DE PRISION, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese a la defensa y al penado.-

El Juez de Ejecución Nº 4

El Secretario

Abg. Álvaro Javier Guerrero





carmen t.