REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Noviembre de 2003
Años: 193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2001-003152


Visto oficio N° 531/2003, de fecha 16/10/2003, suscrito por la Delegado de Pruebas Lic. NIDIA DE AGÜERO, en la que manifiesta que el penado DIXON JOEL RIVAS RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 15.400.415, a quien se le había sido concedido por este Tribunal de Ejecución el Beneficio de Régimen Abierto, se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por la comisión del delito de violación y posesión ilícita de estupefacientes, así como Oficio N° 1738 emanado de la Fiscalía Undécima de Proceso del Ministerio Público, donde informan que la fue decretada medida de privación preventiva de libertad por el Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial, en el asunto KP01-P-2003-001039, por los delitos de posesión ilícita de sustancias estupefacientes, falsa atestación de identidad ante autoridad judicial y resistencia a la autoridad, siendo realizada audiencia en fecha 10/11/2003, donde la Fiscal 13 del Ministerio Público, solicita la revocatoria del beneficio en virtud de el penado incurrió en la comisión de otro delito, por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente quien suscribe revocar el beneficio de Régimen Abierto al Penado DIXON JOEL RIVAS RIVAS y así se decide:

D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, que le fuera concedido, al penado DIXON JOEL RIVAS RIVAS, ampliamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena su ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.
Regístrese la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández H.” Del Estado Lara y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

El JUEZ DE EJECUCION No. 3

ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA

EL SECRETARIO:
delixe