REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-010643

Corresponde a este Tribunal de Control N° 5, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, celebrada en fecha 08-11-203 a favor de los ciudadanos Alide Esquilena Pérez Nieves, Venezolano, de estado civil soltero de 29 años, de edad, profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° 13333538, domiciliado Avenida Circunvalación esquina calle 10 S/N° y Braulio José Pinto Alvarado, Venezolano, divorciado, de 44 años, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 7453530, domiciliado en la calle Principal Pueblo Nuevo, El Tocuyo.
La Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Lara, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrió la aprehensión de los imputados en el acta policial inserta al folio cinco.
Una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía solicito al Tribunal de Control se Decretara Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y continuar con el Procedimiento Ordinario.
Ahora bien realizada la Audiencia Oral en fecha 08-11-2003, el Tribunal ordenó continuar la investigación por el procedimiento ordinario y consideró procedente decretar medida cautelar sustitutiva de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo el imputado presentarse cada 15 días ante la Oficina de la URDD, a partir del día 10-11-2003.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado de la misma su excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos: Alide Esquilena Pérez Nieves, Braulio José Pinto Alvarado, plenamente identificados en autos.


El Juez de Control N° 5

El Secretario

Abog. Ramón Aguilar