REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2003
Años:193º y 144º

ASUNTO N°: KP01-S-2003-010661


Corresponde a este Tribunal de Control N° 5 de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 08-11-03, al ciudadano Luis Enrique Torres Barrios, titular de la cédula de identidad N° 13.035.972, de 26 años, residenciados en el Barrio La Paz, calle 10 con manzana 8, casa s/n., Barquisimeto, Estado Lara, según lo solicitado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, mediante la cual solicitó el Procedimiento Ordinario y se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia este Tribunal para decidir observa:

En fecha 07-11-03, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, solicito la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la Audiencia celebrada en fecha 08-11-03 se escuchó al imputado, en virtud de que fue aprehendido por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes dejan constancia en el acta policial de fecha 06-11-03 de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrió la aprehensión del imputado Luis Torrealba, quedando detenidos a la orden de la Fiscalía, una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía solicito al Tribunal de Control, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido ciudadano, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, realizada la audiencia rindió declaración el imputado, quien entre otras señala: yo cuando llegue a la casa, llegue solicitando trabajo para pintar la casa y en eso llegó la policía y me dicen que estoy preso y me pusieron las medias panty y me metieron en esa patrulla, es todo.

Observa este Tribunal que se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no ésta evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es responsable en el hecho que se investiga. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito y a la pena que podría ser impuesta en el presente caso, existiendo peligro de fuga, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad al mencionado ciudadano, por cuanto están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud Fiscal.


D I S P O S I T I V A


Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA contra el ciudadano Luis Enrique Torrealba Barrios, titular de la cédula de identidad N° 13.035.972, de 26 años, residenciados en el Barrio La Paz, calle 10 con manzana 8, casa s/n., Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito precalificado. Por cuanto están dados los presupuestos del artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó el Procedimiento Ordinario.



El Juez

El Secretario

Abog. Ramón Aguilar