Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2003
Años: 193° y 144°

ASUNTO: KP01-O-2003-000472
PONENTE: DR. JOSÉ JULIÁN GARCÍA

El presente asunto se recibe para conocer la CONSULTA LEGAL a que está sometida la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 4, a cargo de la Abg. Blanca Luisa Santana Verenzuela, mediante la cual declaró CON LUGAR el Mandamiento de Habeas Corpus solicitado por el Abg. Alirio Echeverria, a favor de los ciudadanos HENDIS ANTONIO RODRÍGUEZ Y OMAR ALBERTO RODRÍGUEZ; dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-

Recibido el asunto en esta Corte, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, se hace en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, esta Corte de Apelaciones considera necesario el establecimiento de su propia competencia para conocer de la presente consulta.

La decisión consultada se refiere a una solicitud de amparo a la libertad (Habeas Corpus) interpuesta por el Abg. Alirio Echeverria, a favor de los ciudadanos HENDIS ANTONIO RODRÍGUEZ Y OMAR ALBERTO RODRÍGUEZ; la cual fue declarada con lugar por el Tribunal de Control N° 4, de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 20 de Enero del 2.000 (caso Emery Mata Millán), que:
"…las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en los amparos que tengan por objeto la libertad y seguridad personal, conocidos por los tribunales de primera instancia en funciones de control y, las que dicten los tribunales de primera instancia en funciones de juicio…".

Así las cosas, habiendo sido decidida la presente solicitud de habeas corpus, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, y dado el carácter vinculante de la doctrina de la referida Sala Constitucional, se concluye, que esta Corte de Apelaciones, es competente para conocer de la consulta a que se contraen las presentes actuaciones.

En este sentido, esta Alzada considera procedente declarar su propia competencia, en Sede Constitucional, para conocer de la presente consulta con motivo de haberse expedido Mandamiento de Habeas Corpus, interpuesto en los términos ya señalados. Así se declara.

Declarada como ha sido la competencia para conocer de la consulta planteada, para decidir esta Alzada, observa:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Narró el accionante en su solicitud cursante al folio 1, lo siguiente:

“....Que los ciudadanos HENDIS ANTONIO RODRIGUEZ,…/… y OMAR ALBERTO RODRIGUEZ, …/… a quienes represento en este acto, se encuentran privados de su libertad en el Comando General de Policía de esta ciudad, sin que haya mediado hasta el presente los requisitos exigidos por nuestras leyes para que esta detención se ajuste a derecho Por (sic) lo tanto, interpongo ante el Tribunal a su digno cargo, el RECURSO DE HABEAS CORPUS consagrado en el Artículo 27 de nuestra Constitución de conformidad con la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su Artículo 39. Por encontrarse lesionados los derechos constitucionales de mis representados previstos la Constitución de nuestra república (sic) en el artículo 44 derecho a la libertad personal y el artículo 49 el debido proceso, con el fin de que proceda a oficiar al Prenombrado (sic) Cuerpo Policial, recabándole los motivos de la detención referida y el pase a (sic) Tribunal Ordinario de las actuaciones, si las hubiere y, en caso contrario la inmediata libertad de mis asistidos…” (Negrilla y cursiva del ponente).

DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO

Recibido el libelo acusatorio por el Tribunal de Control, el Juez, en auto que cursa al folio 2, ordena solicitar al ciudadano Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, información sobre la detención o no de dicho ciudadano, y en caso afirmativo, la fecha de la detención y los motivos de la misma, así como la autoridad a la que se haya puesto a la disposición el precitado ciudadano, para lo cual se concede un plazo de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la fecha de recepción del oficio; con esto dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Cursa al folio 6 del presente asunto, oficio de fecha 22 de Octubre del 2003, emanado del Jefe de Registro y Control de Detenidos de las Fuerzas Armadas Policiales, informando que los ciudadanos: RODRIGUEZ HENDIS ANTONIO y RODRIGUEZ OMAR ALBERTO, C. I N° 12244251 Y 11784692 respectivamente, ingresaron a ese Recinto Policial el día 19-10-03, a la Orden de ese Comando Policial, por infringir los Artículos 16, 18 y 95 del Código de Policía Vigente, por tratar de agredir con los puños a la comisión actuante. Siendo sancionado el primero en mención con una sanción Policial y el segundo pasado en el día de hoy a la orden de la Gobernación del Estado Lara.-

En el auto de apertura de la averiguación, esta Corte observa que el Tribunal notificó al Ministerio Público de la apertura del procedimiento, para que se entienda a derecho y pueda, si lo creyere oportuno, ejercer las atribuciones inherentes a su Ministerio, dando cumplimiento a lo indicado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
RESOLUCION DEL RECURSO

Por cuanto la institución del Recurso de Habeas Corpus tiene como objeto principal dar al recurrente una vía expedita para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentadas; y siendo éste el caso que nos ocupa, ya que se está ante una presunta privación de libertad que bajo ningún aspecto encuadra en los dos únicos supuestos de hecho contenidos en la norma constitucional, prevista en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los postulados admitidos en los Convenios Internacionales suscritos por la República, considerando que la detención de los ciudadanos: RODRIGUEZ HENDIS ANTONIO y RODRIGUEZ OMAR ALBERTO, efectuada por los funcionarios policiales, no estuvo judicialmente ordenada, ni fue efectuada al momento de la comisión de un flagrante delito; por lo tanto, la detención del referido ciudadano, fue practicada al margen de los preceptos constitucionales, traduciéndose en ilícita. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Con base a los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 4, a cargo de la Abg. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA, en cumplimiento del artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante la cual expidió MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, solicitado a favor de los ciudadanos: RODRIGUEZ HENDIS ANTONIO y RODRIGUEZ OMAR ALBERTO.-

SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de su conocimiento y posterior remisión al Archivo Judicial.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 11 días del mes de Noviembre del dos mil tres (2003). Años: 193° y 144°.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Presidente,

Dr. Leonardo Rafael López

El Juez Profesional, La Jueza Profesional,

Dr. José Julián García. Dra. Dulce Mar Montero Vivas
(Ponente)







La Secretaria,

Abg. Gregoria Suárez



Seguidamente se remite constante de________ folios útiles.

La Secretaria


ASUNTO: KP01-O-2003-000472
JJG/ms