REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Juicio N° 6
Barquisimeto, 09 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL:KP01-P-2001-000595

Con ocasión de la solicitud presentada en audiencia oral celebrada en esta misma fecha, por el Abogado JOSE RAMON EREU EREU, Defensor Privado del ciudadano DAGNIS ALFREDO AREVALO NELO en el que solicita le sea sustituida la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad su defendido por una menos gravosa de las contempladas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y oída la opinión favorable del Ministerio Público, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar la decisión tomada en audiencia, en los siguientes términos:

1.- El imputado DAGNIS ALFREDO AREVALO NELO está siendo procesado por el delito de Homicidio Calificado en grado de cooperador, por lo que le fue impuesta la medida de privación judicial preventiva de libertad, al estar dados los supuestos contenidos en los numerales 1 y 3 del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 251 parágrafo primero eiusdem, siendo proporcional tal medida, al momento de su imposición. A la presente fecha la causa se encuentra en estado de realizar la audiencia de Juicio Oral y Público, la cual ha sido diferida en varias oportunidades, transcurriendo más de veintiocho meses desde que se acordara dicha medida cautelar.

2.- En consecuencia, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima procedente sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad, por una menos gravosa, determinándose como tales las contenidas en los numerales 3° y 4° del Artículo 256 eiusdem, consistentes en la obligación de presentarse tres días a la semana ante las oficinas de la URDD ubicadas en el Edificio Nacional de Barquisimeto y la prohibición de salir del Estado Lara sin autorización del Tribunal.

3.- Por los razonamientos expuestos, se declara CON LUGAR la solicitud de revocación o sustitución de medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa, en consecuencia, se impone al ciudadano DAGNIS ALFREDO AREVALO NELO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.418.345. las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los numerales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como quedó anteriormente establecido. En audiencia el imputado se obligó a cumplir con las obligaciones impuesta y aportó la dirección exacta donde será notificado de los actos del proceso, en atención a lo pautado en el Artículo 260 eiusdem.

LA JUEZ DE JUICIO

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
LA SECRETARIA

ABG. LEILA IBARRA