REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO
Barquisimeto, 11 de Diciembre de 2003

ASUNTO Nº: KP01-P-2000-003020

Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 6, observa:

PRIMERO
En fecha 04 de Diciembre del 2000, ante el Tribunal de Control Nº 7 de este Circuito Judicial, se celebró Audiencia Oral, en la que se acordó continuar el presente proceso por la vía del procedimiento abreviado, instaurado en contra del ciudadano NELSON RAFAEL TORREALBA.

En fecha 23 de Febrero del 2001, el Tribunal de Juicio N° 6 actuando sólo para ese acto, celebró la audiencia de Juicio Oral y Público, oportunidad en la que previo cumplimiento de los requisitos de Ley, el ciudadano NELSON RAFAEL TORREALBA admitió los hechos y solicitó la suspensión condicional del proceso, la cual fue declarada con lugar, por el lapso de dos (02) años, seis meses, imponiéndosele las condiciones establecidas en el artículo 39 ordinales 1, 3, 4, 6, 8 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la suspensión condicional del proceso, por lo cual tenía las siguientes obligaciones: residir en la dirección en la que habitaba en Cubiro para ese momento, abstenerse de consumir drogas y abusar de bebidas alcohólicas, prestar o participar en programa especial de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, prestar servicio o labor a favor del Estado para lo cual colaborará con el ornato de la plaza Bolívar de Cubiro cada treinta días en un horario comprendido entre las 8:00 a.m. a la 1:00 p.m., permanecer en un trabajo (agricultura), presentarse una vez cada treinta días ante la URDD, no deberá poseer ni portar armas de fuego, no deberá visitar ni estar cerca de la Escuela Primaria Don Augusto Graterol.

En fecha 16 de Septiembre, el Juez de Ejecución N° 2, remite el presente Asunto, en el cual, una vez vencido el plazo para la suspensión condicional del proceso, consta informe de Finalización del Régimen de Prueba, firmado por el delegado de prueba Mercedes Peña, en fecha 03 de Septiembre del 2003.

El hecho objeto del proceso, según la Acusación presentada por el Ministerio Público, se corresponde con la presunta comisión del delito de Uso de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que según la acusación en cuestión: “En fecha 01 de Diciembre del 2000, siendo las 2:50 de la tarde, fue aprehendido el Ciudadano NELSON RAFAEL TORREALBA, por los funcionarios C/2do. JUAN AGÜERO, Dtgdo. PEDRO QUERALES, componentes de la unidad PL-422, adscritos al Destacamento N° 9 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes encontrándose en labores de patrullaje en el sector la Piolín, (vía Cubiro) observaron a dicho Ciudadano quien portaba un saco de Polietileno y se torno algo nervioso al notar la presencia de la unidad policial, por lo que procedieron a realizarle un chequeo personal según lo establecido en el Artículo 220 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando en el interior del saco un envoltorio de papel periódico contentivo de restos vegetales resultando ser Droga conocida como Marihuana con un peso bruto de 34gr. Con 900mg. Y peso neto la cantidad de 31gr. Con 800mg. Todo según se desprende de la respectiva acta policial y de la experticia de reconocimiento y botánica realizada por los expertos Nelly Daza y Juan Rodríguez, adscritos a la brigada contra drogas del C.P.T.J”.

El informe de Finalización del Régimen de Prueba N° 861, de fecha 03 de Septiembre del 2003, indica una evolución SATISFACTORIA, señalando además que cumplió con las citas indicadas para su supervisión, permaneció residenciado en Cubiro, donde cumple responsabilidades con su hogar, acudió a CORECUID para recibir tratamiento por consumo de drogas y fue dado de alta el 31 de enero de 2003, está conformando un grupo de alcohólicoa anónimos llamado “Volver a Vivir”, presta servicio comunitario en la limpieza de la plaza Bolívar de Cubiro, en el área laboral permanece vendiendo plantas medicinales y como obrero agricultor.

SEGUNDO
El artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en el que se acuerda la suspensión condicional del proceso, establecía en su numeral 7° como causa de extinción de la acción penal el cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, sin que ésta sea revocada. En el presente asunto se observa que tal causa de extinción ocurrió en la etapa de Juicio, ya que se verificó a través del informe de finalización satisfactorio que se cumplieron a cabalidad las obligaciones impuestas, en consecuencia, operada como fuera una causa de extinción de la acción penal la cual no amerita ser demostrada en el debate oral y público, lo procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que se decretó la suspensión condicional del proceso, aplicable en virtud de la extraactividad prevista en el Artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a esta fecha por ser más favorable al acusado, es declarar el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano NELSON RAFAEL TORREALBA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.312.834, residenciado en la Calle Principal, Barrio Palermo, casa s/n, Cubiro, Estado Lara, hijo de Antonio Torrealba y María de Torrealba, por los hechos se describieron en el capítulo anterior, de conformidad con lo previsto en el Artículo 325 numeral 3° del Código Orgánico Procesal vigente para el momento en que se acordó la suspensión condicional del proceso. Así se decide.

TERCERO
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 6, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación de la extraactividad, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de acuerdo a lo previsto en los Artículos 40, 44 numeral 7° y 325 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que suspendió condicionalmente el proceso al ciudadano NELSON RAFAEL TORREALBA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.312.834, residenciado en la Calle Principal, Barrio Palermo, casa s/n, Cubiro, Estado Lara, hijo de Antonio Torrealba y María de Torrealba, por los hechos descritos en el primer capítulo de la presente decisión. Contra esta resolución procede el recurso de apelación. Notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
LA SECRETARIA

ABG. LEILA IBARRA