REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO

ASUNTO Nº: KP01-P-2000-001766

Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 6, observa:

PRIMERO

En fecha 10 de febrero de 2003, se consigna en el presente asunto, acta de defunción del ciudadano JHONNY GILBERTO LUCENA, imputado en esta causa.

El hecho objeto de la investigación según la información aportada por el Ministerio Público en fecha 23 de Junio del 2000 ante el Tribunal de Control, se corresponde con la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal, ya que, según sus dichos, el día 22 de junio de 2000, funcionarios de la Guardia Nacional practicaron una Visita Domiciliaria en un inmueble ubicado en la Parroquia Guarico, Municipio Morán del Estado Lara, propiedad de Yhonny Gilberto Lucena, donde se localizaron un vehículo tipo sedán, marca Neón, color gris, placas KAM-13B, vehículo Daewoo cielo sin placas, una camioneta Ford 350, color blanco, placas 257-KBG, un Toyota tipo cajón, color vino tinto, placas 771-NAL, un Toyota de plataforma color vino tinto, placas 903-VCE, un Toyota techo duro, de color rojo, sin placas, un Toyota techo duro, color azul, sin placas, una motocicleta de color amarillo, sin placas, los vehículos mencionados presentan adulteración de seriales, e igualmente los funcionarios observaron que en el inmueble existen piezas de diferentes vehículos que han sido objeto de desvalijamiento, como productos veterinarios, que presuntamente provenientes de robo a mano armada efectuados por piratas de carretera. Posteriormente procedieron a la detención de los ciudadano Yhonny Gilberto Lucena, indocumentado, de 38 años de edad, residenciado en el sector denominado Caserío Cocorote, carretera Transandina Tocuyo-Guarico, Parroquia Guarico, Municipio Morán, y otro ciudadano, que aparece como imputado en este Asunto.

En el Acta de Defunción suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Morán, Estado Lara, inscrita en el Libro de Registro Civil de Defunción del año 2003, N° 17, folio 12, de la cual se desprende que el Ciudadano JHONNY GILBERTO LUCENA, falleció en fecha 18 de enero del año 2003 a consecuencia de “Hemorragia Interna. Herida por Arma de Fuego”, según certificación medica”.

SEGUNDO

El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece como causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado. En el presente asunto se observa que la muerte del imputado ocurrió en la etapa de Juicio, en consecuencia, operada como fuera una causa de extinción de la acción penal la cual no amerita ser demostrada en el debate oral y público, lo procedente de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal es declarar el SOBRESEIMIENTO a favor del imputado JHONNY GILBERTO LUCENA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.579.647, residenciado en Cruz del Padre, Parroquia Guarico, Municipio Morán, Estado Lara, hijo de Ismael Brito Concepción y Nirsia del Carmen Lucena, por los hechos que se describieron en el capítulo anterior.

TERCERO

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 6, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 eiusdem, y el artículo 48 numeral 1° del mismo Código, declara el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano JHONNY GILBERTO LUCENA, anteriormente identificado, por los hechos que se describieron en el capítulo anterior según información aportada por la Representación Fiscal, y que quedaron descritos en el primer capítulo de la presente decisión. Notifíquese. Contra esta resolución procede el recurso de apelación. En la ciudad de Barquisimeto a los 11 días del mes de Diciembre del 2003.
LA JUEZ DE JUICIO

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
LA SECRETARIA

ABG. LEILA IBARRA