REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
DUACA: 06 de Abril del 2009
AÑOS: 198º y 150º

Expediente: 327-2003
DEMANDANTE: CARMEN DORAIMA ALVARADO URBINA
DEMANDADO: CESAR ENRIQUE VARGAS
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Revisado el expediente se observa que la ciudadana CARMEN DORAIMA ALVARADO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.593.057, interpuso demanda por Pensión de alimentos, ahora obligación de manutención contra el ciudadano CESAR ENRIQUE VARGAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.432.886, la cual se encuentra paralizada desde el mes de Junio del año 2.004, además los beneficiarios de la acción ciudadanos ENYER DIOMER y ENYERIS DIOMERIS VARGAS ALVARADO, nacidos en fecha 27/09/1.989 y 18/04/1.990, según se evidencia de copias fotostáticas de Partidas de Nacimiento que rielan en el folio cuatro (4) y cinco (5), son mayores de edad, contando con 19 y 18 años de edad, respectivamente, en consecuencia este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara la extinción de la obligación de manutención, y así se decide.


DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: EXTINGUIDA LA CAUSA de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana CARMEN DORAIMA ALVARADO URBINA, en contra del ciudadano CESAR ENRIQUE VARGAS, suficientemente identificados en autos.
Notifíquese a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los seis (6) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009).- Años: 198° y 150°.-


El Juez Suplente Especial

Abog. Luis Rafael Alejos Pineda.-
La Secretaria,

Abog. Yoryelin Odreman Facenda.-
Seguidamente quedo publicada a las 8:45 a.m.
La Secretaria

Abog. Yoryelin Odreman Facenda